Las reuniones que se llevarán adelante la próxima semana serán de estricto carácter informativo sobre los considerandos de la Resolución 157/16 que modifica el Cap VI del RAP (Resol. 1057/14) sobre EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN.
Dejamos aclarado que durante las mismas no se tratarán temas relacionados al proceso de aprendizaje de alumnos en general ni en particular.
Los informes del rendimiento de los alumnos serán dados en una próxima reunión en donde se entregarán los boletines de calificaciones.
A continuación se adjunta resumen del documento de implementación del RAP (Resolución 157/1612. )
El Régimen Académico del Nivel Primario requiere procesos de revisión, que tomen en cuenta sus características y permitan proveer los mejores medios que garanticen el derecho personal y social a la educación y al conocimiento, entendido como bienes públicos.
Este proceso de revisión contó
con numerosos aportes provenientes de diferentes actores del sistema educativo
y de la comunidad, los cuales facilitaron insumos para el análisis. Entre estos
aportes, se sistematizó un relevamiento realizado en el territorio para cada
ciclo de la Educación Primaria Provincial.
A partir de los datos relevados y
de la necesidad planteada de reconsiderar algunos contenidos del CAPÍTULO VI
del Régimen Académico del Nivel Primario, resulta pertinente modificar el
instrumento mediante el cual la escuela comunica a los alumnos y sus familias
las cuestiones relacionadas con las trayectorias de aprendizaje en el nivel;
motivo por el cual la Libreta de Trayectoria Escolar implementada como prueba
piloto en el año 2015 en algunas escuelas del sistema educativo provincial (100
escuelas de gestión estatal y 50 de gestión privada) continuará hasta la
finalización del Primer Ciclo, de igual manera que los boletines que se
utilizaron en las escuelas que no formaron parte de la mencionada prueba, hasta
la finalización tanto del Primer como del Segundo Ciclo. A partir del presente
Ciclo Lectivo se instrumenta el Nuevo Boletín al inicio de cada Ciclo (1° año y
en 4° año) .
Por lo tanto durante los Ciclos
Lectivos 2016 – 2017 coexistirán los tres instrumentos de evaluación y
calificación, con una única escala de calificación según el cicloOtra
modificación que se implementa, aprobada por Resolución N° 197/16 es la de las
escalas de valoración de los resultados en cada ciclo del Nivel Primario. Las
mismas comprenden una ampliación de las categorías de calificación, tanto
conceptual como numérica, continuando en el Segundo Ciclo la nota 7 (siete)
como primera categoría para la aprobación. La evaluación, la promoción, la
certificación y la calificación en el Nivel Primario La instrumentación del
boletín de calificaciones y proceso de evaluación del Nivel Primario, recupera
conceptos, pautas y orientaciones del Régimen Académico – Resolución N°
1057/14-, de la Comunicación N° 02/15 y la Resolución N° 197/16, Anexo 1, cuyo
detalle se acompaña a los fines operativos de implementación:
1. La escuela informará a los
alumnos y a las familias las escalas de calificación para cada ciclo y los
requisitos para la promoción al año/ciclo o nivel siguiente, según las
definiciones establecidas en el Capítulo VI de la Resolución N° 1057/14,
modificado por la Resolución N° 197/16.
2. Para todas y cada una de las
áreas curriculares, la escuela presentará cuatro informes de calificaciones.
Los tres primeros informes se realizarán al finalizar cada trimestre escolar
según las fechas establecidas en el calendario de actividades docentes. El
informe final es la instancia de calificación final del área y define la
aprobación de la misma.
2.a. Por única vez el primer
trimestre finalizará el 10 de junio y se informará a las familias el 17 de
junio del corriente año.
3. “El informe final del área no
será el resultado del promedio efectuado entre las calificaciones de los
informes trimestrales sino que deberá dar cuenta de la progresión de los
aprendizajes respecto de los contenidos efectivamente enseñados en el aula y de
lo que a fin de año el alumno aprendió. En este sentido, las calificaciones
obtenidas en los informes de cada uno de los trimestres no refieren sólo a los
aprendizajes efectuados en ese período sino que comprenden los aprendizajes que
anteriormente fueron desarrollados. Los trimestres delimitan tiempos de trabajo
institucional y no los momentos de aprendizaje, ya que estos se dan progresiva
e integralmente, formando un entramado de saberes que abarcan y contienen los
procesos puestos en juego. para aprender lo que se enseña. El aprendizaje no se
compartimenta en tiempos trimestrales sino, muy por el contrario, implica la
integración, complejización y reorganización de contenidos y saberes.”
–Comunicación N° 02/15-
4. Según lo establecido en los
puntos 16 y 17 del Capítulo VI de la mencionada Resolución, en caso de
desaprobación de un trimestre, se continuará con el proceso de Anticipación y
Profundización de la Enseñanza con el fin de revisarla y reorientarla.
5. En Primer Ciclo la
calificación es conceptual y se define según la siguiente escala: Desaprobado,
Regular, Bueno, Muy Bueno y Sobresaliente, y en Segundo Ciclo la calificación
es numérica (números naturales) estableciéndose la escala de 1 a 10 puntos.
6. Las calificaciones resultantes serán
acompañadas de las apreciaciones cualitativas y propuestas para continuar con
los aprendizajes. Las mismas serán comunicadas en el boletín de calificaciones
y expresarán los avances de los aprendizajes en relación a los contenidos
efectivamente enseñados, en las áreas y aspectos relevantes que el equipo
docente considere necesario informar mediante ese instrumento.
7. El 1° y 2° año de la educación
primaria constituyen en una Unidad Pedagógica de dos (2) años cronológicamente
consecutivos y graduados que conforman una unidad de seis (6) trimestres, por
lo que: -el informe final de cada una de las áreas curriculares se completará
al finalizar el ciclo lectivo desde el 2° hasta el 6° año; -se definirá la
promoción a 3° año en el informe fi nal de 2° año, existiendo continuidad entre
el primero y el segundo sin régimen de promoción hasta entonces.
8. Los alumnos de 2° a 6° año que al finalizar
el año escolar no hayan alcanzado los progresos necesarios en relación con los
criterios de promoción, postergarán la acreditación del año en curso hasta el
último día hábil anterior al inicio del nuevo ciclo, instancia definida como
“Período Extendido de la Enseñanza” según lo establecido en el punto 18 de la
Resolución mencionada.
9. En el caso que un alumno de 2°
a 5° año no logre los aprendizajes previstos y esperados en un área de las
prescriptas en el Diseño Curricular, promoverá al año siguiente formando parte
de un espacio formativo específico diseñado por la institución definido como
“Sistema de Promoción Acompañada”. Según lo establecido en el punto 21 del
Capítulo VI del Régimen Académico Nivel Primario. debe consignarse en la
Planilla de Promoción Anual en el campo Promoción Acompañada Si al finalizar
ese Ciclo Lectivo no lograra los avances suficientes en sus conocimientos
corresponde la permanencia en el año que cursa. 10. Los alumnos de 6° año no
podrán acceder al Sistema de Promoción Acompañada por finalizar el Nivel.
Cuando no hayan aprobado una (1) o más áreas comenzarán el período extendido a
partir del día inmediato posterior a la finalización del ciclo lectivo hasta el
día anterior al inicio del Ciclo Lectivo siguiente. Corresponde permanencia si
no aprobara la/s área/s.
11. Los informes de calificación
se comunicarán a las familias y a los alumnos en un plazo no mayor a los cinco
(5) días hábiles, posteriores a la finalización del trimestre según fechas
consignadas en el presente documento,
12. La escuela deberá garantizar los tiempos, espacios y
estrategias de presentación, comunicación y acceso a la información registrada
en el boletín de calificaciones a los fines de dar cumplimiento al derecho de
las familias y/o tutores legales de la toma de conocimiento sobre el proceso de
aprendizaje del alumno. Instrumentos de evaluación. El nuevo boletín de
calificaciones (2016) se implementará en el primer año del Primer Ciclo y
cuarto año del Segundo Ciclo de la educación primaria. La Libreta de
Trayectoria Escolar, cuya aplicación se realizó en el primer año del Primer
Ciclo con carácter de muestra en el ciclo 2015, se continuará utilizando en el
presente año y hasta finalizar el Primer Ciclo (2017), en las 150 escuelas que
integran la Prueba Piloto. En las escuelas de educación primaria de gestión
estatal y de gestión privada que NO forman parte de la Prueba Piloto
continuarán con el boletín de calificaciones utilizado a la fecha, hasta
finalizar respectivamente el Primer Ciclo (segundo y tercer año del ciclo
lectivo 2016-2017) y el Segundo Ciclo (quinto y sexto del ciclo lectivo
2016-2017). Escalas de calificación Las siguientes escalas de calificación se
utilizarán a partir del ciclo lectivo 2016, en todos los establecimientos de
nivel primario de la Provincia de Buenos Aires, de gestión estatal y de gestión
privada:
PRIMER CICLO
(Calificación
conceptual)
Desaprobado
|
D
|
Aprendizajes básicos no
alcanzados
|
Regular
|
R
|
Algunos aprendizajes
básicos aún no
alcanzados.
|
Bueno
|
B
|
Aprobado
|
Muy Bueno
|
MB
|
Aprobado
|
Sobresaliente
|
S
|
Aprobado
|
Las
calificaciones conceptuales B, MB, S corresponden a la categoría de aprobación.
SEGUNDO CICLO
(Calificación numérica)
1,2,3
|
Aprendizajes básicos no
alcanzados
|
4,5,6
|
Algunos aprendizajes
básicos aún no
alcanzados.
|
7
|
Aprobado
|
8 - 9
|
Aprobado
|
10
|
Aprobado
|
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